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SUBSIDIO DE ARRIENDO 2020: todo sobre cómo postular

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El Subsidio de Arriendo 2020, comenzó ayer lunes 13 de julio con un nuevo proceso para postular en un llamado especial. Esto como una de las medidas del plan de protección para la clase media anunciada por el Gobierno en medio de la pandemia del COVID-19.

Este nuevo Subsidio de Arriendo 2020 ofrece 50 mil nuevos subsidios adicionales a los que ya entrega el Ministerio de Vivienda y cuenta con montos mayores de cobertura.

¿En qué consiste el Subsidio de Arriendo?

El Programa de Subsidio de Arriendo es un Programa destinado a familias vulnerables y de sectores medios, allegadas y arrendatarias, que necesitan una solución habitacional flexible por un tiempo determinado. Se dirige a familias que pertenezcan al 70% más vulnerable de la población y que sean capaces de realizar un desembolso mensual destinado a pagar un arriendo.

Este subsidio de arriendo cubre entre $120.000 y $150.000, los cuales se pueden extender por hasta tres meses.

Requisitos para el beneficio:

 

1. Acreditación de cesantía o baja de más del 30% en los montos de ingresos (1 o más):

  • Finiquito del contrato de trabajo.
  • Comprobante de cobros de seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
  • Tres liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios (o bien modificación del contrato de trabajo y/o cualquier otro documento en el que conste la modificación de las condiciones laborales).
  • Informe de los seis últimos meses de boletas de honorarios emitido por el Servicio de Impuestos Internos.

2. Contrato de arrendamiento actual, este debe:

  • Estar firmado ante Notario Público, de lo contrario, podrá estar firmado por el arrendatario y el arrendador y adjuntar una declaración jurada simple de ambos.
  • Tener fecha hasta el 31 de mayo de 2020.
  • Establecer el arrendamiento por el monto establecido en el subsidio.
  • Tener individualizados el arrendatario y el arrendador (nombres y cédula de identidad).

 

3. Declaración jurada firmada por el arrendador otorgada, mediante formato tipo del Minvu, en la que junto con manifestar que es dueño de la vivienda y que ésta no se encuentra sujeta a embargo, se compromete a participar en el marco de este llamado.

4. Recepción municipal, acreditada por (1 o más):

  • Certificado de recepción municipal.
  • Escritura pública donde conste su recepción.
  • En caso de viviendas construidas por Serviu o sus antecesores legales, la certificación extendida por el mismo servicio.
  • En caso de que no conste la recepción municipal, el Serviu solicitará antecedentes adicionales que permitan verificarla.

 

Accede a la postulación del beneficio pulsando AQUÍ

Si requieres de mayor información pulsa AQUÍ

 

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María Eugenia Müller S.
María Eugenia Müller S.
Periodista en doomos.com