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Ley Devuélveme mi casa: ¿funcionará en la práctica?

 

 

 

La esperada Ley “Devuélveme mi casa” finalmente fue despachada para su promulgación por el Congreso Nacional.

Pero no es una nueva ley. El proyecto de ley, conocido como “Devuélveme mi casa”, propone una modificación a la ley de arrendamiento ya existente.

El proyecto de ley “Devuélveme mi casa” modifica la Ley N° 18.101 que fija Normas Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos y el Código de Procedimiento Civil, para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establecer un procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento.

“Devuélveme mi casa” promete entregar certeza y respaldo a los dueños y arrendadores de inmuebles. Pero ¿funcionará en la práctica?

 

ley arriendo

 

Ley Devuélveme mi casa: propuesta v/s realidad

Doomos Chile entrevistó a Ariel Arancibia, Presidente de la Asociación Gremial de Corredores de Propiedades Región de Valparaíso (CPVAL AG), quien cree que la nueva ley de arrendamiento debió haberse redactado desde 0.

El experto señala, que, si bien lo esperado es que la modificación traiga una solución real a cientos de arrendatarios en el país con problemas para recuperar sus propiedades, producto de arrendatarios irresponsables, cree que en la práctica la nueva propuesta no podrá operativamente cumplirse de acuerdo a los cambios que se proponen.

Es decir, en la práctica la modificación a la ley puede que no resuelva el problema real que presentan muchos arrendadores en Chile.

Te invitamos a leer la ENTREVISTA COMPLETA a Ariel Arancibia:

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Ariel Arancibia, Presidente de la Asociación Gremial de Corredores de Propiedades Región de Valparaíso.

 

 

¿Cuál es tu opinión respecto a la modificación presentada a la Ley de Arrendamiento?

“A nuestro juicio como gremio y entre varios corredores y opinión propia, ésta debería haber sido una ley a fojas 0, completamente nueva, para poder determinar los deberes y obligaciones, tanto de arrendador y de arrendatario, y no ir colocando “parches” en las heridas que se han ido armando. Entonces en este caso, vemos que el espíritu de la modificación a esta ley es que los tribunales de justicia operen dentro del plazo de los 10 días que el arrendatario ha dejado de pagar, una mensualidad o que también tenga deterioro en el inmueble, y que el propietario o quien lo represente pueda a través de los tribunales de justicia solicitar el inmueble”.

 

 

¿Y por qué una ley desde 0?

Lo que pasa es que cuando se van haciendo parches, los abogados que defienden a estos malos arrendatarios empiezan a buscar “triquiñuelas” para poder subsanar estos desalojos.

 

En cambio, una nueva ley, completamente nueva, 100% recién redactada evitaría espacios donde se puedan hacer malas prácticas, para de alguna forma mantener al arrendatario.

 

Como siempre se ha dicho “hecha la ley, hecha la trampa”. Y en alguna parte ver que no se pueda cumplir la ley.

 

Pero cuando digo partir de fojas 0 es porque también hay muchas obligaciones de los propietarios que no se cumplen, por ejemplo, muchas veces se arriendan inmuebles que no cumplen con la habitabilidad necesaria para que viva una familia. Entonces también hay que pensar que hay muchas obligaciones por parte del arrendador “lucrando” o está pagando un dividendo, está lucrando al final con el arriendo”.

 

 

 

Entonces ¿crees que la ley va a ser factible en la práctica?

“En lo que estamos topando hoy es en qué tan operantes van a ser los tribunales.

La ley dice que en los 10 días el juez debe pronunciarse para que este arrendatario pague, o bien pedir el desalojo en forma automática. Pero hoy en día como están los tribunales de colapsados de trabajo vamos a ver si van a cumplir la ley, y cómo se va a “obligar” al juez que cumpla la ley, porque yo veo que esto hay que ir viéndolo paso a paso, y ver cómo se vaya a ir presentando.

Puede que algunos de los juicios que se vayan dando, sean rápidos, los más emblemáticos de gente que lleva más de 1 año o 2 años tratando de recuperar las casas, pero vamos a ver al juez cuando ya se empiece a encontrar con todas estas casusas que tiene pendientes ahí que deben ser 100, 1000, vamos a ver cómo las van a ir despachando rápidamente, esperemos que sea así y los tribunales puedan liberar el trabajo rápido.

Yo creo que esto se lo deberían haber pasado a los Juzgados de Policía Local, no a los tribunales porque hay tantas causas, tantas demandas de querellas, etc.

En cambio, un Juzgado de Policía Local va más destinado a la comunidad y yo creo que por ahí debieron haber ido las atribuciones de estos juzgados”.

 

 

 

¿Y qué sería lo positivo de la ley concretamente?

“Lo bueno que tiene la modificación a la ley es que obliga al tribunal a que primero te devuelvan la propiedad y luego perseguir las rentas de arrendamiento.

Antiguamente era al revés, pedían el arriendo y después el desalojo, entonces como se hace con estas precautorias que es al revés el propietario puede recuperar la propiedad y después puede perseguir lo que se le adeuda.

Porque es eso en el fondo lo que la modificación busca que le devuelvan la casa, y luego que le paguen”.

 

¿Qué más habrías agregado a la ley?

Otro tema importante y que no se mencionó en esta ley de arriendo y que el legislador no vio, es que con la pandemia se les dijo a las personas que no paguen la luz y el agua durante la pandemia.

El problema es que actualmente muchos arrendatarios se van a ir, y los propietarios se van a encontrar con deudas millonarias en servicios básicos.

Ojalá que esta ley funcione, pero cuando les devuelvan el inmueble se van a encontrar con muchas sorpresas.

 

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María Eugenia Müller S.
María Eugenia Müller S.
Periodista en doomos.com